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Acerca de Nosotros

El Instituto Chileno de Derecho Electoral (ICDE) es una organización privada fundada con el propósito de constituir un aporte significativo al Derecho Electoral chileno, comprendiendo áreas hasta entonces no cubiertas. Ofrecemos investigación en materia electoral, capacitación y educación continua, asesorías profesionales y defensa en causas electorales, tanto del orden jurisdiccional (TRICEL, TER, TC) como administrativo (SERVEL).   Ver mas >>

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Actualidad

Instituto Chileno de Derecho Electoral gana juicio electoral en favor del Colegio de Ingenieros en Minas de Chile

Santiago, 31 de mayo de 2023
En diciembre de 2021 se presentó una impugnación en contra del Colegio de Ingenieros en Minas de Chile por parte de un grupo de asociados, quienes reclamaron por la elección interna realizada ese mismo mes. La demanda fue presentada ante el Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano (TER).
El TER dictó sentencia el pasado 24 de mayo, rechazando la reclamación interpuesta en contra del Colegio de Ingenieros en Minas de Chile, por lo que la defensa del Instituto Chileno de Derecho Electoral (ICDE) sentó un gran precedente para la jurisprudencia electoral nacional.
Particularmente, el Primer Tribunal Electoral Regional acogió la tesis del abogado patrocinante y Director del Instituto Chileno de Derecho Electoral, Juan Pablo Bravo, quien precisó que en materia electoral la sola existencia de vicios no es suficiente para decretar la nulidad, la que solo puede ser declarada cuando de acogerse el supuesto vicio que sustenta la reclamación de lugar a un resultado electoral diferente, respetando en todo lo demás el principio pro democrático. El décimo considerando del TER recogió dicha tesis, señalando que “no basta para declarar la nulidad de un acto eleccionario la sola circunstancia de
haberse demostrado en el proceso la existencia del defecto o irregularidad que se le imputa, puesto que, si los hechos que se han tenido por acreditados no revisten la entidad antes referida, no obstante ser considerados como vicios del acto eleccionario, no
producirán su nulidad”

 

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