El 15 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Democracia, instaurado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007, destacándola como un instrumento de prevención de conflictos y que fomenta la paz entre los pueblos.
Junto con la democracia, otro de los instrumentos pacíficos de toma de decisiones valorados por el Derecho Internacional es el proceso, método de solución pacífico de controversias. En el orden jurisdiccional, el proceso lleva implícita una manifestación empírica de los bienes jurídicos tutelados, sobre todo en aquellos que se basan en las reglas de la sana crítica. En un orden general, un juez se basa en el mérito del proceso y concluye condenar o absolver por haber alcanzado el estándar de convicción más allá de toda duda razonable. Sin embargo, existen áreas como el Derecho Ambiental en que la concomitancia entre la verdad judicial y la verdad material es una exigencia ética y social y, no obstante, aún a dicha rama se le aplican instituciones jurídicas fosilizantes del goce de derechos subjetivos, como las exigencias de la seguridad jurídica (la cosa juzgada, la prescripción, la preclusión, la caducidad, la ignorancia de la ley, la irretroactividad de la ley, los derechos adquiridos), que no debiesen tener aplicación en casos de grave peligro a la vida o a la integridad de la población.
En el futuro, ningún dictamen, ni siquiera de la más elevada magistratura, debiera −por medio de instituciones jurídicas petrificadoras del goce de derechos subjetivos− llegar a vulnerar o impedir el libre ejercicio de los derechos que constituyen las necesidades más básicas para la especie humana, so pretexto de un tecnicismo jurídico. Un Estado democrático de Derecho del siglo XXI debiera contar con una herramienta verdaderamente eficaz y representativa de sí, por encima del último grado jurisdiccional, que permita a la ciudadanía tomar decisiones vinculantes y conscientes para evitar daños irreparables a un sector importante de la población (por ejemplo, al medio ambiente) y, consecuentemente, a los derechos más fundamentales de la especie humana. Creemos que esta herramienta eficaz es el plebiscito.
Desde siempre el plebiscito ha sido considerado el mejor paradigma de la participación ciudadana, ora por su condición de ser la máxima expresión de la democracia directa, ora por su eficacia, al ser un instrumento de deliberación vinculante.
Gracias al acceso masivo de la población a las tecnologías de la información, en la actualidad los proyectos democráticos como los plebiscitos electrónicos tienen un gran potencial. Nunca antes la democracia directa había tenido tantas posibilidades reales de materializarse, otrora descartada por sus inconvenientes exigencias y efectos. No obstante, las herramientas digitales han ido removiendo muchas de esas limitaciones, gracias a características tales como la masividad de su acceso y la gratuidad.
El plebiscito electrónico jurisdiccional nada de inconstitucional tendría, pues el Poder Judicial ejerce una función preponderante, pero no exclusiva ni mucho menos excluyente. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse ser el exclusivo depositario de la soberanía, de modo que nada impide que sea la propia nación quien determine de manera directa, por medio de un plebiscito electrónico, la solución a un conflicto de intereses, claro está; que cumpla ciertas y determinadas exigencias definidas por la ley.
Juan Pablo Bravo Valdés
Abogado, experto en Derecho Electoral,
Autor del Manual de Derecho Electoral
11 de septiembre de 2018