Contraloría reafirma prohibición de uso de redes sociales institucionales en actividades políticas

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Mediante el oficio N° 8.025 de 2018, de la sede regional del Biobío, que aplicó dictámenes de 2013 y 2017, se ratificó que los funcionarios no pueden ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar bienes del organismo para fines ajenos a los del servicio.

El uso de dependencias y recursos de entidades públicas -incluidas sus redes sociales- en actividades políticas no está permitido, por lo que quienes se desempeñen en el Estado deben cumplir cabalmente los principios de probidad y normas que regulan sus funciones.

Así lo indicó la Contraloría General de la República (CGR) a través de los dictámenes N° 71.422, de 2013; y N° 1.156, de 2017. Ambos documentos surgieron a raíz de solicitudes de pronunciamientos a los que la CGR dio respuesta. En ellos, el organismo de control expuso lo indicado en el Artículo 19 de la ley N° 18.575, que señala que “el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”.

El primer dictamen hace referencia al uso de una cuenta Twitter de un municipio, donde no se ajustó a derecho el uso de ese bien, ya que se emitieron expresiones que no tenían relación con el funcionamiento institucional. Por ello, la CGR solicitó al personal del municipio abstenerse de ese tipo de hechos y pidió ejercer mayor control al respecto.

El dictamen de 2017 se refirió a una situación ocurrida en una secretaría de Estado. En este documento se consideró también lo establecido en el artículo 84 de la ley N° 18.834, letras g) y h), que prohíbe a los funcionarios “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales y realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado”. Además, puntualiza que los funcionarios no pueden “usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.

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